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Desahucio Express Murtas. Abogados expertos en desahucio express en Murtas


Abogados especialistas en Desahucio Express en Murtas y en toda  España.


Recupere su vivienda o local en poco tiempo.


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[wpts_spin]Desde IPLdesahucios.com nos encargamos de iniciar el procedimiento judicial de desahucio, a fin de desalojar al inquilino moroso en un tiempo record. Se inicia el procedimiento de desahucio por impago de rentas o suministros, o por incumplimientos de contrato. También se inicia el procedimiento de desahucio contra okupas – ocupas, lo que se denomina desahucio en precario. Todos estos motivos de inicio de procedimiento de desahucio están previstos en la LAU, Ley de Arrendamientos Urbanos.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]El plazo aproximado de nuestro desahucio express es de 4 meses, por tanto, en unos 4 meses podrá tener su piso o local libre y a su disposición.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]En nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil se regulan los procedimientos de desahucio. Hace años, un procedimiento judicial de desahucio tardaba mucho tiempo, demasiado, repercutiendo negativamente en los intereses del propietario. Hoy día ha cambiado y se han agilizado mucho este tipo de procedimientos de desahucio con las últimas reformas legislativas.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Se han realizado reformas importantes en nuestra legislación a fin de agilizar todo el procedimiento de desahucio.[/wpts_spin]

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Estas son las reformas más importantes que se han efectuado recientemente: 

1.- La Ley 42/2015 de 5 de octubre de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en vigor a partir del 7 de Octubre de año 2015).

2.-  La  Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, cuya entrada en vigor se produjo el 6 de Junio del año 2013.

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Existen dos tipos de procedimiento de desahucio, en base a la causa, son los que siguen:

1.El inicio del procedimiento de desahucio express por falta de pago de la renta, o de suministros.

2.El inicio del procedimiento de desahucio express por terminación del contrato, o incumplimiento de contrato, así como inicio del procedimiento de desahucio por precario (sin contrato – ocupas).

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[wpts_spin]Nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos contempla diversos motivos para iniciar el procedimiento de desahucio, donde el principal de ellos es el impago de rentas o de otros gastos propios de la vivienda y que deben ser abonados por el inquilino, como los suministros.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Es necesario recalcar, que con tan solo el impago de una renta mensual, o incluso retrasos reiterados y sistemáticos en el pago mensual de la renta, es motivo suficiente para iniciar el procedimiento de desahucio, ya que se incumple el plazo determinado en el contrato para el pago mensual.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Por tanto, debe saber que con tan solo el impago de una mensualidad, puede iniciar el procedimiento de desahucio, evitar que la deuda siga aumentando,  y disponer de su vivienda en poco tiempo, a fin de buscar un nuevo inquilino que ofrezca mejores garantías, o incluso disponer de ella para uso personal, si así lo considera usted.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]En un procedimiento judicial de desahucio, por ley, se exige ser asistido por abogado y procurador, y solo en los casos en que el importe de la renta sea igual o inferior a 166 euros se podrá iniciar la demanda sin abogado ni procurador.[/wpts_spin]

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ESTO ES LO QUE SE LE VA A RECLAMAR AL INQUILINO MOROSO.

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[wpts_spin]Además de conseguir el lanzamiento o desalojo del inquilino moroso, a este se le reclamará toda deuda que tenga con usted, ya sea en concepto de rentas o suministros, así como posibles desperfectos que haya ocasionado en la vivienda o local.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Es importante que usted tenga conocimiento respecto a la condena en costas del inquilino, de forma que los gastos que ha tenido usted de abogado y procurador serán abonados por el inquilino moroso, con la condena en costas que le impondrá el Juzgado, con total seguridad.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Es importante mencionar, que existe la posibilidad de levantar acta notarial a fin de que un notario de fe del estado real de la vivienda, así como de la posible sustracción de objetos que figuren en el inventario y que el inquilino haya sustraído. No obstante, debe saber que la comisión judicial levantará una primera acta del estado de la vivienda.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Con este acta notarial se podrá reclamar al inquilino tanto los desperfectos en la vivienda, como la falta de objetos que figuraban en el inventario del contrato de arrendamiento.[/wpts_spin]

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De forma esquemática, lo que se solicita al Juzgado a fin de reclamar al inquilino será:

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1.Lanzamiento de la vivienda, o lo que es o mismo, desalojo del inquilino. Este deberá abandonar la vivienda por orden judicial, ya sea de forma voluntaria, o a la fuerza.

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2.Abono de las rentas que deba hasta la fecha de lanzamiento, así como otros gastos, como suministros.

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3.Deberá abonar las costas judiciales, que son los gastos que ha tenido usted por iniciar el procedimiento de desahucio, que son las minutas de abogado y procurador, los cuales son preceptivos en este tipo de procedimiento judicial.

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4.También deberá abonar los desperfectos que haya en la vivienda, para lo cual es recomendable iniciar un acta notarial. También se podrá reclamar si han desaparecido objetos que figuren en el inventario del contrato de arrendamiento. 

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[wpts_spin]Es posible reclamar las rentas adeudadas, tanto a los titulares que figuren en el contrato, como a los avalistas, si existen.[/wpts_spin]

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QUE ES LO QUE SE HA DE HACER Y QUE NO ANTES DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO.

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[wpts_spin]Cuando empiezan los problema de impagos, o de incumplimiento de contrato, con el inquilino, lo más lógico es contactar con este y pedirle explicaciones respecto al impago o incumplimiento, y buscar una solución al problema. Pero lo que suele ocurrir, es que el contacto se rompe, ya sea porque el inquilino no atiende sus requerimientos, o porque usted decide ponerlo todo en manos de abogados expertos en desahucios, como IPLdesahucios.com[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Desde IPLdesahucios.com nos encargamos de notificar al inquilino la situación de impago o incumplimiento contractual, donde le notificaremos la situación, la obligación de abonar la deuda pendiente, o de cumplir con el contrato, así como, si usted así lo indica, la posible rescisión contractual, así como el inicio del procedimiento de desahucio.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Con el envio del BUROFAX, y dándole la posibilidad de abonar la deuda, si el inquilino no abona lo que debe, se evita lo que se denomina jurídicamente «enervar el desahucio», es decir, pagar la deuda y evitar el procedimiento de desahucio, pudiendo el inquilino continuar en la vivienda. Darle la opción al inquilino de enervar es obligatorio para poder iniciar el procedimiento de desahucio.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Con la correcta notificación vía BUROFAX al inquilino moroso, el Juzgado tendrá por debidamente notificado al inquilino, y no permitirá que este abone lo debido, lo que se denomina, como hemos indicado anteriormente, enervar el desahucio, continuando adelante el procedimiento de desahucio, evitando su paralización.[/wpts_spin]

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NUESTRA RECOMENDACIÓN: LO QUE NUNCA DEBE HACER, COMO PROPIETARIO, ANTES Y DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO.

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Sabemos que está ante una situación complicada, ya que el inquilino no le está pagando, y en muchos casos, tiene que abonar usted los suministros de su bolsillo, porque estos no los ha cambiado de titularidad. Le recomendamos que NUNCA realice, lo siguiente:

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  • cambiar las cerraduras del inmueble, aprovechando la ausencia del inquilino.
  • cortar los suministros de agua, gas o luz o dejar de pagarlos (si usted como propietario aún los tiene a su nombre).

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[wpts_spin]Esto se debe, a que según el contrato de arrendamiento, así como la jurisprudencia y doctrina existente, además de la gran mayoría de linea jurídica de los Tribunales, es que, el inquilino, es el poseedor de la vivienda, que no el propietario, pero que siendo el poseedor, y hasta que el contrato esté vigente, si usted realiza alguna de las acciones que se han detallado anteriormente, tendrá el riesgo real que que por parte del inquilino le interponga una denuncia por un delito de coacciones, además de darle la posibilidad de oponerse con ciertos argumentos a la demanda de desahucio.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Por tanto, en ningún caso le recomendamos que actúe llevando a cabo las acciones anteriormente comentadas. Y le aseguramos que es una reacción que ponen en práctica muchos propietarios, y que luego resulta siendo un problema importante, ya que pueden derivar en acciones penales.[/wpts_spin]

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¿EN CUANTO TIEMPO PODRÉ TENER DISPONIBLE MI VIVIENDA?

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[wpts_spin]El tiempo aproximado en que usted podrá disponer de su vivienda depende en gran medida, del Juzgado, y de su volumen de trabajo, no obstante, tenemos una estimación aproximada de 5 meses.

Debe saber que con las últimas reformas de la Ley, los tiempos en resolver los procedimientos de desahucio se han acortado enormemente, evitando los procedimientos largos y que provocan enorme perjuicio al propietario.[/wpts_spin]

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¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO? – DOCUMENTACIÓN NECESARIA

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¿Y como será el procedimiento de desahucio? ¿Que fases tiene? ¿Que documentación necesito?

Estás son las principales dudas que tienen nuestros clientes cuando empiezan a tramitar su procedimiento de desahucio con IPLdesahucios.com.

A continuación se lo explicamos en detalle:

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

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A continuación le mostramos la documentación que necesitamos para iniciar el procedimiento de desahucio express:

  • Contrato de arrendamiento (alquiler), con una copia escaneada y enviada por email será valida.
  • Escritura de propiedad del inmueble (copia simple), con una copia escaneada y enviada por email será valida.

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ASÍ ES UN PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

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[wpts_spin]Una vez usted no haya facilitado toda la documentación, así como información de la deuda pendiente o del tipo de incumplimiento de contrato, si lo hubiere, y nosotros hayamos enviado el BUROFAX al inquilino, anunciando el inicio de la demanda de desahucio, podremos iniciar esta, donde una vez interpuesta, en aproximadamente 1 mes recibiremos un decreto de admisión a trámite.[/wpts_spin]

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En este decreto se señalan dos fechas importantes:

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  1. Fecha de vista o juicio, en caso de oposición a la demanda.
  2. Fecha de lanzamiento o desalojo del inmueble.

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[wpts_spin]Un 90% de los inquilinos no se opone a la demanda de desahucio, es decir, que no se opone a la demanda con abogado y procurador. Dicha oposición debe estar fundamentada, es decir, los motivos dictados para oponerse están muy claros en la Ley, siendo el principal, pagar la deuda o haberla pagado. Si la oposición no procede a estar bien fundamentada, el procedimiento seguirá adelante, ya que por parte del Juzgado no se tendrá en cuenta la oposición.[/wpts_spin]

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Una vez que el inquilino recibe en su domicilio el Decreto del Juzgado anunciando el inicio de todas las acciones relativas al procedimiento de desahucio, el inquilino podrá actuar de varias formas:

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  • Quedarse en el inmueble y no pagar: En este caso, llegado el día del lanzamiento o desalojo, el personal del juzgado accederá al inmueble y desalojará al inquilino, devolviendo la posesión del mismo al arrendador, o al procurador.
  • Pagar lo que debe y entregar el inmueble: Esta es la mejor de las soluciones, y la que siempre buscamos en IPLdesahucios.com.
  • Pagar la cantidad debida y seguir en el inmueble: Esto no es habitual y podría darse este hecho, pero solo se podrá dar si con el envio del BUROFAX, el Juzgado considera que si es posible enervar, es decir, abonar lo debido por parte del inquilino. El Juzgado puede considerar que si es posible enervar, en los casos que no se haya notificado debidamente al inquilino la opción de abonar lo debido, y esto difícilmente puede ocurrir si se notifica debidamente al inquilino y se le da la opción de pagar en 30 días, que es lo que notificamos vía BUROFAX. Esto, jurídicamente, se denomina, “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar la cantidad adeudada: En este caso el procedimiento se da por finalizado solo respecto al desahucio, pero continuará respecto a la reclamación de la deudas que existan hasta la fecha de lanzamiento o desalojo.
  • Contestar a la demanda oponiéndose a la misma: En este caso hay que celebrar juicio en la fecha que se había previsto en el Decreto, pues el inquilino se ha opuesto formalmente a la demanda de desahucio, y el Juez/a decidirá si rescinde el contrato o no. Esto no es lo más habitual, ya que si existe deuda impagada, no suele aceptarse la oposición al desahucio. Suele ocurrir por incumplimientos de contrato, ya sea por que el propietario quiere hacer uso personal de la vivienda y el inquilino no lo permite, o ya sea por retrasos en el pago de las rentas, o impago de suministros, por ejemplo.

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[wpts_spin]Llegados a este punto, se pueden dar dos supuestos: una es si el inquilino se ha opuesto a la demanda de desahucio, siendo esta oposición debidamente fundamentada, tal y como hemos indicado anteriormente. En este caso el procedimiento de desahucio terminará con una sentencia. Y otro será en el caso en que el inquilino no se haya opuesto, donde a través de un decreto se dictará fecha de lanzamiento y posterior finalización del procedimiento. Este decreto no debe confundirse con el primer decreto de admisión a la demanda que recibimos al iniciar el procedimiento.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Son dos tipos de resoluciones judiciales distintas, pero a efectos de lo que a nosotros nos interesa tienen efectos muy similares.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]El Decreto que da por finalizado el procedimiento de desahucio, en el caso en que no ha habido oposición del inquilino, condenará en costas al inquilino, siendo estas costas los gastos que ha tenido usted de abogado y procurador. Además, obligará al inquilino a pagar las deudas que tenga respecto a renta pendiente o suministros. La deuda respecto a la renta o suministros se contará hasta el desalojo o lanzamiento del inquilino.[/wpts_spin]

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El Lanzamiento o desalojo del inquilino

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[wpts_spin]Después de la resolución de su señoría, con la sentencia o decreto, según el caso, habrá que ejecutar el lanzamiento o desalojo del inquilino, si este no ha abandonado la vivienda de forma voluntaria.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Es necesario mencionar, que en un 90 % de los casos, el inquilino abandona la vivienda de forma voluntaria, al ver que el procedimiento de desahucio avanza, y la fecha de desalojo se acerca.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Es importante, por tanto, tener controlado el inmueble a fin de comprobar si el inquilino sigue residiendo allí. En muchos casos, el inquilino abandona la vivienda sin avisar a nadie, y simplemente deja las llaves en el buzón, o ni tan siquiera eso.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]El lanzamiento se puede producir sin usar fuerza, que es lo más habitual, cuando el inquilino entrega las llaves voluntariamente, o usando la fuerza, cuando no quiere irse este, del inmueble.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]En el acto del lanzamiento o desalojo, la comisión judicial revisará el estado de la vivienda y podrá levantar acta si lo cree conveniente. Esto nos será de gran ayuda para reclamar posteriormente por los daños sufridos en la vivienda.[/wpts_spin]

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¿Y como cobro lo que me debe? Cobro de la deuda por via ejecutiva

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[wpts_spin]Una vez la Sentencia o Decreto es firme, el siguiente paso es ejecutar la sentencia o decreto. Para ello tenemos un plazo de 5 años, para poder ejecutar todas las acciones que la ley permite respecto a embargar bienes, cuentas corrientes, con el fin de que el inquilino le pague toda la deuda.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Es posible embargar sus cuentas, embargo de nómina, así como embargar bienes por el valor suficiente para cubrir la deuda e intereses.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]En IPLdesahucios.com le damos el servicio profesional, como abogados, para ejecutar este decreto o sentencia, y cobrar del inquilino todo lo adeudado, buscando todas las opciones posibles de embargo de cuentas, nómina y bienes, a fin de abonar todo el importe.[/wpts_spin]

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Abogados especializados en Desahucios Express.

Iniciamos demanda a fin de que usted recupere su vivienda o local en poco tiempo.

Conseguimos que usted disponga de su vivienda o local en poco tiempo, le atendemos en Murtas y en toda  España.

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  • Abogados expertos en desahucio express.
  • Consiga que el inquilino le pague la deuda o cumpla con el contrato, y abandone la vivienda, le atendemos en Murtas y en toda  España.

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