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Desahucio Express Nogal de las Huertas. Abogados expertos en desahucio express en Nogal de las Huertas


Abogados especialistas en Desahucio Express en Nogal de las Huertas y en toda  España.


Recupere su vivienda o local en poco tiempo.


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[wpts_spin]Desde IPLdesahucios.com iniciamos el procedimiento de desahucio contra inquilinos en situación de impago de rentas o suministros, así como ante incumplimientos de contrato. También actuamos contra ocupas/okupas, iniciando procedimiento de desahucio en precario. Debe saber que todos estos motivos de desahucio están previstos en nuestra legislación (Ley de Arrendamientos Urbanos).[/wpts_spin]

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[wpts_spin]El plazo aproximado de nuestro procedimiento de desahucio express es de 4 meses, lo que deriva en que en unos 4 meses usted podrá disponer de nuevo de su vivienda o local.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]En nuestra legislación actual, el procedimiento de desahucio se regula en la LEC, Ley de Enjuiciamiento Civil. Ya no es como hace unos años, donde los procedimientos de desahucio se eternizaban, ahora, con las últimas reformas legislativas, el procedimiento de desahucio finaliza en pocos meses.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Como decimos, se han añadido importantes reformas legislativas que han acortado los plazos enormemente en la resolución de los procedimientos de desahucio.[/wpts_spin]

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Estas son las reformas más importantes que se han efectuado recientemente: 

1.- La Ley 42/2015 de 5 de octubre de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en vigor a partir del 7 de Octubre de año 2015).

2.-  La  Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, cuya entrada en vigor se produjo el 6 de Junio del año 2013.

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Existen dos tipos de procedimiento de desahucio, en base a la causa, son los que siguen:

1.El inicio del procedimiento de desahucio express por falta de pago de la renta, o de suministros.

2.El inicio del procedimiento de desahucio express por terminación del contrato, o incumplimiento de contrato, así como inicio del procedimiento de desahucio por precario (sin contrato – ocupas).

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[wpts_spin]Con la Ley de Arrendamientos Urbanos, se contempla diferentes motivos para poder iniciar el procedimiento de desahucio, donde el principal de ellos es el impago de rentas o suministros, así como otros gastos imputables al inquilino por contrato de arrendamiento.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Debe saber, que con tan solo el impago de 1 mensualidad de la renta es posible iniciar el procedimiento de desahucio. Además, los retrasos en el pago de la renta, si se realizan de forma reiterada, es decir, que cada mes el inquilino se retrasa en los pagos, y no abona la renta en el plazo que se marca en el contrato de arrendamiento, sería motivo suficiente para iniciar el procedimiento de desahucio por incumplimiento contractual.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Por tanto, con solo el impago de un mes de renta, o los retrasos en el pago, o incluso el impago de suministros, puede iniciar el procedimiento de desahucio, donde en poco tiempo podrá disponer de su vivienda para rentabilizarla con otro inquilino, que ofrezca mejores garantías, o incluso disponer de ella para uso personal, si así lo considera usted.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]En un procedimiento judicial de desahucio, por ley, se exige ser asistido por abogado y procurador, y solo en los casos en que el importe de la renta sea igual o inferior a 166 euros se podrá iniciar la demanda sin abogado ni procurador.[/wpts_spin]

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ESTO ES LO QUE SE LE VA A RECLAMAR AL INQUILINO MOROSO.

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[wpts_spin]Además de conseguir que el inquilino moroso abandone la vivienda o local, con el desalojo o lanzamiento, se le reclamará toda las deudas que tenga con usted, así como posibles deudas en suministros, así como también posibles desperfectos en la vivienda o local.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Además, se le reclamarán las costas judiciales del procedimiento, que son los gastos que ha tenido usted de abogado y procurador, provocado por la situación de impago y el incumplimiento de contrato.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Además, tenemos la posibilidad de levantar acta notarial de los posibles desperfectos, a fin de que un notario de fe de todos los desperfectos y falta de posibles objetos del inventario que el inquilino haya podido sustraer. No obstante, debe saber que la comisión judicial levantará una primera acta inicial respecto al estado de la vivienda.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]El acta notarial, efectuada por un notario, nos asegura la posterior reclamación de los desperfectos sufridos en la vivienda o local, así como de las posibles sustracciones de objetos o mobiliario.[/wpts_spin]

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De forma esquemática, lo que se solicita al Juzgado a fin de reclamar al inquilino será:

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1.Lanzamiento de la vivienda, o lo que es o mismo, desalojo del inquilino. Este deberá abandonar la vivienda por orden judicial, ya sea de forma voluntaria, o a la fuerza.

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2.Abono de las rentas que deba hasta la fecha de lanzamiento, así como otros gastos, como suministros.

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3.Deberá abonar las costas judiciales, que son los gastos que ha tenido usted por iniciar el procedimiento de desahucio, que son las minutas de abogado y procurador, los cuales son preceptivos en este tipo de procedimiento judicial.

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4.También deberá abonar los desperfectos que haya en la vivienda, para lo cual es recomendable iniciar un acta notarial. También se podrá reclamar si han desaparecido objetos que figuren en el inventario del contrato de arrendamiento. 

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[wpts_spin]Debemos indicar, que es posible reclamar las rentas adeudadas, no solamente a los titulares del contrato de arrendamiento, sino a los posibles avalistas, si los hubiere.[/wpts_spin]

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QUE ES LO QUE SE HA DE HACER Y QUE NO ANTES DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO.

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[wpts_spin]Cuando empiezan los problemas con el inquilino, ya sea por problemas con el contrato, por incumplimiento de este, o por impagos de renta o suministro, lo normal es intentar contactar con el inquilino y plantear una posible solución, aunque es muy habitual, que este no permita el contacto. Llegados a este punto, es muy habitual, que el propietario ponga el asunto en manos de abogados expertos en desahucios, como somos en IPLdesahucios.com[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Desde IPLdesahucios.com nos encargamos de todo, una vez contrate nuestros servicios, nosotros nos encargamos de enviar el BUROFAX al inquilino, comunicándole el inicio del procedimiento de desahucio al inquilino.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Con la notificación vía BUROFAX, y donde estamos en la obligación de darle la opción de abonar lo debido al inquilino para poder iniciar posteriormente el procedimiento de desahucio, si este no abona la deuda, se evita lo que se denomina jurídicamente «enervar el desahucio», que es abonar la deuda y poder continuar en la vivienda. Esto no es lo habitual, ya que el 90 % de los inquilinos nunca enervan.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Lo que deriva en que, posteriormente, en el JUZGADO, y en vista de que se ha notificado debidamente, mediante BUROFAX, la posibilidad de abonar lo debido, decreten que no es posible enervar, y el procedimiento de desahucio sea ya inevitable.[/wpts_spin]

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NUESTRA RECOMENDACIÓN: LO QUE NUNCA DEBE HACER, COMO PROPIETARIO, ANTES Y DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO.

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Sabemos que está ante una situación complicada, ya que el inquilino no le está pagando, y en muchos casos, tiene que abonar usted los suministros de su bolsillo, porque estos no los ha cambiado de titularidad. Le recomendamos que NUNCA realice, lo siguiente:

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  • cambiar las cerraduras del inmueble, aprovechando la ausencia del inquilino.
  • cortar los suministros de agua, gas o luz o dejar de pagarlos (si usted como propietario aún los tiene a su nombre).

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[wpts_spin]Debe tener en cuenta, que aunque la propiedad de la vivienda es suya, la posesión es del inquilino, y esto significa, que si usted entra en la vivienda, o corta los suministros, estará cometiendo un posible delito de allanamiento de morada y de coacciones, respectivamente. Los Tribunales han dictado numerosa jurisprudencia en este sentido. Además, dará motivos para que pueda argumentar algún tipo de oposición al desahucio.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Por tanto, en ningún caso le recomendamos que actúe llevando a cabo las acciones anteriormente comentadas. Y le aseguramos que es una reacción que ponen en práctica muchos propietarios, y que luego resulta siendo un problema importante, ya que pueden derivar en acciones penales.[/wpts_spin]

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¿EN CUANTO TIEMPO PODRÉ TENER DISPONIBLE MI VIVIENDA?

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[wpts_spin]El tiempo aproximado en que usted podrá disponer de su vivienda es de unos 5 meses, aunque debe saber que este plazo depende en gran medida del Juzgado, y de su volumen de trabajo.

Los plazos se han acortado mucho en comparación con hace unos años, donde los procedimientos de desahucio se alargaban demasiado tiempo. Esto ya no es así, y usted podrá disponer de su vivienda en pocos meses.[/wpts_spin]

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¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO? – DOCUMENTACIÓN NECESARIA

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¿Y como será el procedimiento de desahucio? ¿Que fases tiene? ¿Que documentación necesito?

Estás son las principales dudas que tienen nuestros clientes cuando empiezan a tramitar su procedimiento de desahucio con IPLdesahucios.com.

A continuación se lo explicamos en detalle:

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

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A continuación le mostramos la documentación que necesitamos para iniciar el procedimiento de desahucio express:

  • Contrato de arrendamiento (alquiler), con una copia escaneada y enviada por email será valida.
  • Escritura de propiedad del inmueble (copia simple), con una copia escaneada y enviada por email será valida.

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ASÍ ES UN PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

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[wpts_spin]Una vez tengamos toda la documentación, y datos de la deuda del inquilino, y hayamos notificado al inquilino, mediante BUROFAX, el inicio del procedimiento de desahucio, podemos iniciar la demanda de desahucio. En aproximadamente 1 mes, recibiremos un decreto de admisión a la demanda.[/wpts_spin]

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En este decreto se señalan dos fechas importantes:

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  1. Fecha de vista o juicio, en caso de oposición a la demanda.
  2. Fecha de lanzamiento o desalojo del inmueble.

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[wpts_spin]Un 90% de los inquilinos no se opone a la demanda de desahucio, es decir, que no se opone a la demanda con abogado y procurador. Dicha oposición debe estar fundamentada, es decir, los motivos dictados para oponerse están muy claros en la Ley, siendo el principal, pagar la deuda o haberla pagado. Si la oposición no procede a estar bien fundamentada, el procedimiento seguirá adelante, ya que por parte del Juzgado no se tendrá en cuenta la oposición.[/wpts_spin]

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Una vez que el inquilino recibe en su domicilio el Decreto del Juzgado anunciando el inicio de todas las acciones relativas al procedimiento de desahucio, el inquilino podrá actuar de varias formas:

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  • Quedarse en el inmueble y no pagar: En este caso, llegado el día del lanzamiento o desalojo, el personal del juzgado accederá al inmueble y desalojará al inquilino, devolviendo la posesión del mismo al arrendador, o al procurador.
  • Pagar lo que debe y entregar el inmueble: Esta es la mejor de las soluciones, y la que siempre buscamos en IPLdesahucios.com.
  • Pagar la cantidad debida y seguir en el inmueble: Esto no es habitual y podría darse este hecho, pero solo se podrá dar si con el envio del BUROFAX, el Juzgado considera que si es posible enervar, es decir, abonar lo debido por parte del inquilino. El Juzgado puede considerar que si es posible enervar, en los casos que no se haya notificado debidamente al inquilino la opción de abonar lo debido, y esto difícilmente puede ocurrir si se notifica debidamente al inquilino y se le da la opción de pagar en 30 días, que es lo que notificamos vía BUROFAX. Esto, jurídicamente, se denomina, “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar la cantidad adeudada: En este caso el procedimiento se da por finalizado solo respecto al desahucio, pero continuará respecto a la reclamación de la deudas que existan hasta la fecha de lanzamiento o desalojo.
  • Contestar a la demanda oponiéndose a la misma: En este caso hay que celebrar juicio en la fecha que se había previsto en el Decreto, pues el inquilino se ha opuesto formalmente a la demanda de desahucio, y el Juez/a decidirá si rescinde el contrato o no. Esto no es lo más habitual, ya que si existe deuda impagada, no suele aceptarse la oposición al desahucio. Suele ocurrir por incumplimientos de contrato, ya sea por que el propietario quiere hacer uso personal de la vivienda y el inquilino no lo permite, o ya sea por retrasos en el pago de las rentas, o impago de suministros, por ejemplo.

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[wpts_spin]En el caso en que el inquilino tenga la intención de oponerse a la demanda, y el Juzgado la acepte (no cualquier motivo de oposición es válido – los más comunes son abonar lo debido, o justificar algún incumplimiento de contrato por falta de notificación debida), el procedimiento de desahucio terminará con una “sentencia”, y en los demás casos el proceso terminará con un “decreto” (se trata de un decreto diferente al que recibe el inquilino tras la presentación de la demanda).[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Son dos tipos de resoluciones judiciales distintas, pero a efectos de lo que a nosotros nos interesa tienen efectos muy similares.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]El Decreto que da por finalizado el procedimiento de desahucio, en el caso en que no ha habido oposición del inquilino, condenará en costas al inquilino, siendo estas costas los gastos que ha tenido usted de abogado y procurador. Además, obligará al inquilino a pagar las deudas que tenga respecto a renta pendiente o suministros. La deuda respecto a la renta o suministros se contará hasta el desalojo o lanzamiento del inquilino.[/wpts_spin]

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El Lanzamiento o desalojo del inquilino

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[wpts_spin]Después de la resolución de su señoría, con la sentencia o decreto, según el caso, habrá que ejecutar el lanzamiento o desalojo del inquilino, si este no ha abandonado la vivienda de forma voluntaria.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]En el 90 % de los casos, el inquilino, al verse amenazado por el lanzamiento o desalojo, donde la comisión judicial se personará en la vivienda, procede a abandonar de forma voluntaria la vivienda, para evitar para el trance del desalojo forzado.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Tener controlada la vivienda, en el sentido de saber si el inquilino sigue residiendo allí es recomendable. Para ello, podemos pedir ayuda a algún vecino que tengamos en la zona. En muchos casos el inquilino abandona la vivienda y no nos lo comunica, dejando las llaves en el buzón, o ni tan siquiera eso.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]El desalojo o lanzamiento, podrá producirse por la fuerza, que es lo menos habitual, cuando el inquilino decide no irse de la vivienda o voluntariamente, cuando este decide irse de la vivienda de forma voluntaria.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]La Comisión Judicial tendrá que levantar Acta de lo ocurrido durante el lanzamiento y sobre el estado de conservación del inmueble, pues muy frecuentemente existen daños que el arrendador posteriormente tendrá que reclamar.[/wpts_spin]

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¿Y como cobro lo que me debe? Cobro de la deuda por via ejecutiva

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[wpts_spin]Una vez la Sentencia o Decreto es firme, el siguiente paso es ejecutar la sentencia o decreto. Para ello tenemos un plazo de 5 años, para poder ejecutar todas las acciones que la ley permite respecto a embargar bienes, cuentas corrientes, con el fin de que el inquilino le pague toda la deuda.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Para ello, se podrá embargar las cuentas bancarias, hasta el limite de la deuda, así como su nómina, además de los bienes que pueda llegar a tener, y que cubran la deuda pendiente.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]En IPLdesahucios.com somos abogados expertos en desahucios, y nos encargamos de ejecutar la sentencia, con la intención de que usted cobre toda la deuda que tiene pendiente con el inquilino, tenemos amplia experiencia al respecto.[/wpts_spin]

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Abogados especializados en Desahucios Express.

Iniciamos demanda a fin de que usted recupere su vivienda o local en poco tiempo.

Conseguimos que usted disponga de su vivienda o local en poco tiempo, le atendemos en Nogal de las Huertas y en toda  España.

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  • Abogados expertos en desahucio express.
  • Consiga que el inquilino le pague la deuda o cumpla con el contrato, y abandone la vivienda, le atendemos en Nogal de las Huertas y en toda  España.

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