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Desahucio Express Ricote. Abogados expertos en desahucio express en Ricote


Abogados especialistas en Desahucio Express en Ricote y en toda  España.


Recupere su vivienda o local en poco tiempo.


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[wpts_spin]Desde IPLdesahucios.com iniciamos el procedimiento de desahucio contra inquilinos en situación de impago de rentas o suministros, así como ante incumplimientos de contrato. También actuamos contra ocupas/okupas, iniciando procedimiento de desahucio en precario. Debe saber que todos estos motivos de desahucio están previstos en nuestra legislación (Ley de Arrendamientos Urbanos).[/wpts_spin]

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[wpts_spin]El plazo aproximado de nuestro desahucio express es de 4 meses, por tanto, en unos 4 meses podrá tener su piso o local libre y a su disposición.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]En nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil se regulan los procedimientos de desahucio. Hace años, un procedimiento judicial de desahucio tardaba mucho tiempo, demasiado, repercutiendo negativamente en los intereses del propietario. Hoy día ha cambiado y se han agilizado mucho este tipo de procedimientos de desahucio con las últimas reformas legislativas.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Como decíamos en el párrafo anterior, el procedimiento de desahucio se ha agilizado mucho, ya no es como hace varios años, donde un procedimiento de desahucio se eternizaba, ya que se han implementado reformas legislativas importantes.[/wpts_spin]

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Estas son las reformas más importantes que se han efectuado recientemente: 

1.- La Ley 42/2015 de 5 de octubre de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en vigor a partir del 7 de Octubre de año 2015).

2.-  La  Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, cuya entrada en vigor se produjo el 6 de Junio del año 2013.

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Existen dos tipos de procedimiento de desahucio, en base a la causa, son los que siguen:

1.El inicio del procedimiento de desahucio express por falta de pago de la renta, o de suministros.

2.El inicio del procedimiento de desahucio express por terminación del contrato, o incumplimiento de contrato, así como inicio del procedimiento de desahucio por precario (sin contrato – ocupas).

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[wpts_spin]Con la Ley de Arrendamientos Urbanos, se contempla diferentes motivos para poder iniciar el procedimiento de desahucio, donde el principal de ellos es el impago de rentas o suministros, así como otros gastos imputables al inquilino por contrato de arrendamiento.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Debe saber, que con el impago de tan solo 1 mes de renta, o incluso retrasos en el pago de esta, es motivo suficiente para iniciar el procedimiento de desahucio, donde se iniciará el mismo, por impago de rentas o incluso por incumplimiento contractual.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Así las cosas, con solo el impago de 1 mensualidad usted ya puede iniciar el procedimiento de desahucio y evitar que la deuda sea mucho mayor, y que usted no pueda disponer de su vivienda, ya sea para volver a alquilarla a un inquilino que ofrezca mejores garantías, o para su uso personal.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]El procedimiento judicial de desahucio, ha de presentarse obligatoriamente, asistido de abogado y representado por procurador, excepto en los casos, muy poco frecuentes, en que la renta mensual del inmueble es inferior a 166 euros mensuales.[/wpts_spin]

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ESTO ES LO QUE SE LE VA A RECLAMAR AL INQUILINO MOROSO.

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[wpts_spin]Además de conseguir el lanzamiento o desalojo del inquilino moroso, a este se le reclamará toda deuda que tenga con usted, ya sea en concepto de rentas o suministros, así como posibles desperfectos que haya ocasionado en la vivienda o local.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Debe saber, que al inquilino se le reclamará las costas judiciales, que son los gastos que ha tenido usted de abogado y procurador, y el Juzgado condenará con total seguridad al inquilino, para que este abone las costas judiciales, por tanto, los gastos que le ocasione a usted serán recuperados.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Es importante mencionar, que existe la posibilidad de levantar acta notarial a fin de que un notario de fe del estado real de la vivienda, así como de la posible sustracción de objetos que figuren en el inventario y que el inquilino haya sustraído. No obstante, debe saber que la comisión judicial levantará una primera acta del estado de la vivienda.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Con este acta notarial se podrá reclamar al inquilino tanto los desperfectos en la vivienda, como la falta de objetos que figuraban en el inventario del contrato de arrendamiento.[/wpts_spin]

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De forma esquemática, lo que se solicita al Juzgado a fin de reclamar al inquilino será:

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1.Lanzamiento de la vivienda, o lo que es o mismo, desalojo del inquilino. Este deberá abandonar la vivienda por orden judicial, ya sea de forma voluntaria, o a la fuerza.

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2.Abono de las rentas que deba hasta la fecha de lanzamiento, así como otros gastos, como suministros.

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3.Deberá abonar las costas judiciales, que son los gastos que ha tenido usted por iniciar el procedimiento de desahucio, que son las minutas de abogado y procurador, los cuales son preceptivos en este tipo de procedimiento judicial.

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4.También deberá abonar los desperfectos que haya en la vivienda, para lo cual es recomendable iniciar un acta notarial. También se podrá reclamar si han desaparecido objetos que figuren en el inventario del contrato de arrendamiento. 

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[wpts_spin]Debemos indicar, que es posible reclamar las rentas adeudadas, no solamente a los titulares del contrato de arrendamiento, sino a los posibles avalistas, si los hubiere.[/wpts_spin]

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QUE ES LO QUE SE HA DE HACER Y QUE NO ANTES DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO.

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[wpts_spin]Cuando empiezan los problemas con el inquilino, ya sea por problemas con el contrato, por incumplimiento de este, o por impagos de renta o suministro, lo normal es intentar contactar con el inquilino y plantear una posible solución, aunque es muy habitual, que este no permita el contacto. Llegados a este punto, es muy habitual, que el propietario ponga el asunto en manos de abogados expertos en desahucios, como somos en IPLdesahucios.com[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Desde IPLdesahucios.com nos encargamos de contactar con el inquilino, y de notificar la situación, requerir el impago de las rentas o suministros, así como el posible incumplimiento de contrato. Se le notificará la posible rescisión contractual, si así usted lo indica, además de notificar el inicio del procedimiento de desahucio.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Con la notificación vía BUROFAX, y donde estamos en la obligación de darle la opción de abonar lo debido al inquilino para poder iniciar posteriormente el procedimiento de desahucio, si este no abona la deuda, se evita lo que se denomina jurídicamente «enervar el desahucio», que es abonar la deuda y poder continuar en la vivienda. Esto no es lo habitual, ya que el 90 % de los inquilinos nunca enervan.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Lo que deriva en que, posteriormente, en el JUZGADO, y en vista de que se ha notificado debidamente, mediante BUROFAX, la posibilidad de abonar lo debido, decreten que no es posible enervar, y el procedimiento de desahucio sea ya inevitable.[/wpts_spin]

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NUESTRA RECOMENDACIÓN: LO QUE NUNCA DEBE HACER, COMO PROPIETARIO, ANTES Y DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO.

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Sabemos que está ante una situación complicada, ya que el inquilino no le está pagando, y en muchos casos, tiene que abonar usted los suministros de su bolsillo, porque estos no los ha cambiado de titularidad. Le recomendamos que NUNCA realice, lo siguiente:

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  • cambiar las cerraduras del inmueble, aprovechando la ausencia del inquilino.
  • cortar los suministros de agua, gas o luz o dejar de pagarlos (si usted como propietario aún los tiene a su nombre).

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[wpts_spin]Debe tener en cuenta, que aunque la propiedad de la vivienda es suya, la posesión es del inquilino, y esto significa, que si usted entra en la vivienda, o corta los suministros, estará cometiendo un posible delito de allanamiento de morada y de coacciones, respectivamente. Los Tribunales han dictado numerosa jurisprudencia en este sentido. Además, dará motivos para que pueda argumentar algún tipo de oposición al desahucio.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Le recomendamos, por tanto, no realizar las acciones anteriormente mencionadas, que podrían derivar en una denuncia contra usted, por coacciones o allanamiento, lo que podría ocasionarle problemas añadidos.[/wpts_spin]

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¿EN CUANTO TIEMPO PODRÉ TENER DISPONIBLE MI VIVIENDA?

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[wpts_spin]Depende, en gran medida, de cada Juzgado, del volumen de trabajo que tenga, y del funcionario que lleve nuestro procedimiento, pero el tiempo medio es de 5 meses.

Debe tener en cuenta que este tiempo es aproximado. Hace años, el procedimiento de desahucio era mucho mas largo, pero con las mencionadas reformas legislativas, el tiempo de resolución del procedimiento de desahucio se ha reducido considerablemente.[/wpts_spin]

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¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO? – DOCUMENTACIÓN NECESARIA

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¿Y como será el procedimiento de desahucio? ¿Que fases tiene? ¿Que documentación necesito?

Estás son las principales dudas que tienen nuestros clientes cuando empiezan a tramitar su procedimiento de desahucio con IPLdesahucios.com.

A continuación se lo explicamos en detalle:

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

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A continuación le mostramos la documentación que necesitamos para iniciar el procedimiento de desahucio express:

  • Contrato de arrendamiento (alquiler), con una copia escaneada y enviada por email será valida.
  • Escritura de propiedad del inmueble (copia simple), con una copia escaneada y enviada por email será valida.

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ASÍ ES UN PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

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[wpts_spin]Una vez usted no haya facilitado toda la documentación, así como información de la deuda pendiente o del tipo de incumplimiento de contrato, si lo hubiere, y nosotros hayamos enviado el BUROFAX al inquilino, anunciando el inicio de la demanda de desahucio, podremos iniciar esta, donde una vez interpuesta, en aproximadamente 1 mes recibiremos un decreto de admisión a trámite.[/wpts_spin]

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En este decreto se señalan dos fechas importantes:

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  1. Fecha de vista o juicio, en caso de oposición a la demanda.
  2. Fecha de lanzamiento o desalojo del inmueble.

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[wpts_spin]Un 90% de los inquilinos no se opone a la demanda de desahucio, es decir, que no se opone a la demanda con abogado y procurador. Dicha oposición debe estar fundamentada, es decir, los motivos dictados para oponerse están muy claros en la Ley, siendo el principal, pagar la deuda o haberla pagado. Si la oposición no procede a estar bien fundamentada, el procedimiento seguirá adelante, ya que por parte del Juzgado no se tendrá en cuenta la oposición.[/wpts_spin]

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Una vez que el inquilino recibe en su domicilio el Decreto del Juzgado anunciando el inicio de todas las acciones relativas al procedimiento de desahucio, el inquilino podrá actuar de varias formas:

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  • Quedarse en el inmueble y no pagar: En este caso, llegado el día del lanzamiento o desalojo, el personal del juzgado accederá al inmueble y desalojará al inquilino, devolviendo la posesión del mismo al arrendador, o al procurador.
  • Pagar lo que debe y entregar el inmueble: Esta es la mejor de las soluciones, y la que siempre buscamos en IPLdesahucios.com.
  • Pagar la cantidad debida y seguir en el inmueble: Esto no es habitual y podría darse este hecho, pero solo se podrá dar si con el envio del BUROFAX, el Juzgado considera que si es posible enervar, es decir, abonar lo debido por parte del inquilino. El Juzgado puede considerar que si es posible enervar, en los casos que no se haya notificado debidamente al inquilino la opción de abonar lo debido, y esto difícilmente puede ocurrir si se notifica debidamente al inquilino y se le da la opción de pagar en 30 días, que es lo que notificamos vía BUROFAX. Esto, jurídicamente, se denomina, “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar la cantidad adeudada: En este caso el procedimiento se da por finalizado solo respecto al desahucio, pero continuará respecto a la reclamación de la deudas que existan hasta la fecha de lanzamiento o desalojo.
  • Contestar a la demanda oponiéndose a la misma: En este caso hay que celebrar juicio en la fecha que se había previsto en el Decreto, pues el inquilino se ha opuesto formalmente a la demanda de desahucio, y el Juez/a decidirá si rescinde el contrato o no. Esto no es lo más habitual, ya que si existe deuda impagada, no suele aceptarse la oposición al desahucio. Suele ocurrir por incumplimientos de contrato, ya sea por que el propietario quiere hacer uso personal de la vivienda y el inquilino no lo permite, o ya sea por retrasos en el pago de las rentas, o impago de suministros, por ejemplo.

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[wpts_spin]En el caso en que el inquilino tenga la intención de oponerse a la demanda, y el Juzgado la acepte (no cualquier motivo de oposición es válido – los más comunes son abonar lo debido, o justificar algún incumplimiento de contrato por falta de notificación debida), el procedimiento de desahucio terminará con una “sentencia”, y en los demás casos el proceso terminará con un “decreto” (se trata de un decreto diferente al que recibe el inquilino tras la presentación de la demanda).[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Son dos tipos de resoluciones judiciales distintas, pero a efectos de lo que a nosotros nos interesa tienen efectos muy similares.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]El Decreto que da por finalizado el procedimiento de desahucio, en el caso en que no ha habido oposición del inquilino, condenará en costas al inquilino, siendo estas costas los gastos que ha tenido usted de abogado y procurador. Además, obligará al inquilino a pagar las deudas que tenga respecto a renta pendiente o suministros. La deuda respecto a la renta o suministros se contará hasta el desalojo o lanzamiento del inquilino.[/wpts_spin]

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El Lanzamiento o desalojo del inquilino

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[wpts_spin]Tras la resolución del Juez/a con la resolución de la Sentencia o Decreto, dependiendo de si hubo o no oposición a la demanda por parte del inquilino, habrá que ejecutar el lanzamiento o, lo que es lo mismo, hay que practicar el desahucio o desalojo en caso de que el inquilino no se haya ido voluntariamente.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]No obstante, para su tranquilidad, debe conocer que en el 90 % de los casos el inquilino abandona la vivienda de forma voluntaria, al tener conocimiento del procedimiento de desahucio.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Es importante contar con la ayuda de los vecinos a fin de tener conocimiento de si en algún momento el inquilino abandona la vivienda, ya que en muchos casos, este abandona la vivienda sin decir absolutamente nada, dejando las llaves en el buzón, o ni tan siquiera eso …[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Existen 2 formas de abandonar la vivienda, por la fuerza, con el lanzamiento o desalojo, o de forma voluntaria, cuando el inquilino decide abandonar la posesión de forma voluntaria.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Durante el lanzamiento o desalojo de la vivienda, la comisión judicial podrá levantar acta del estado de la vivienda, esto será de gran ayuda si debemos reclamar posteriormente al inquilino los daños sufridos en el mobiliario, vivienda o incluso, si faltan objetos del inventario.[/wpts_spin]

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¿Y como cobro lo que me debe? Cobro de la deuda por via ejecutiva

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[wpts_spin]Una vez la Sentencia o Decreto es firme, el siguiente paso es ejecutar la sentencia o decreto. Para ello tenemos un plazo de 5 años, para poder ejecutar todas las acciones que la ley permite respecto a embargar bienes, cuentas corrientes, con el fin de que el inquilino le pague toda la deuda.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]Es posible embargar sus cuentas, embargo de nómina, así como embargar bienes por el valor suficiente para cubrir la deuda e intereses.[/wpts_spin]

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[wpts_spin]En IPLdesahucios.com somos abogados expertos en desahucios, y nos encargamos de ejecutar la sentencia, con la intención de que usted cobre toda la deuda que tiene pendiente con el inquilino, tenemos amplia experiencia al respecto.[/wpts_spin]

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Abogados especializados en Desahucios Express.

Iniciamos demanda a fin de que usted recupere su vivienda o local en poco tiempo.

Conseguimos que usted disponga de su vivienda o local en poco tiempo, le atendemos en Ricote y en toda  España.

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  • Abogados expertos en desahucio express.
  • Consiga que el inquilino le pague la deuda o cumpla con el contrato, y abandone la vivienda, le atendemos en Ricote y en toda  España.

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