Abogados especialistas en Desahucio Express en Tresviso y en toda España.
Recupere su vivienda o local en poco tiempo.
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[wpts_spin]Desde IPLdesahucios.com iniciamos el procedimiento de desahucio contra inquilinos en situación de impago de rentas o suministros, así como ante incumplimientos de contrato. También actuamos contra ocupas/okupas, iniciando procedimiento de desahucio en precario. Debe saber que todos estos motivos de desahucio están previstos en nuestra legislación (Ley de Arrendamientos Urbanos).[/wpts_spin]
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[wpts_spin]El plazo aproximado de nuestro procedimiento de desahucio express es de 4 meses, lo que deriva en que en unos 4 meses usted podrá disponer de nuevo de su vivienda o local.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]En nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil se regulan los procedimientos de desahucio. Hace años, un procedimiento judicial de desahucio tardaba mucho tiempo, demasiado, repercutiendo negativamente en los intereses del propietario. Hoy día ha cambiado y se han agilizado mucho este tipo de procedimientos de desahucio con las últimas reformas legislativas.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Como decíamos en el párrafo anterior, el procedimiento de desahucio se ha agilizado mucho, ya no es como hace varios años, donde un procedimiento de desahucio se eternizaba, ya que se han implementado reformas legislativas importantes.[/wpts_spin]
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Estas son las reformas más importantes que se han efectuado recientemente:
1.- La Ley 42/2015 de 5 de octubre de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en vigor a partir del 7 de Octubre de año 2015).
2.- La Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, cuya entrada en vigor se produjo el 6 de Junio del año 2013.
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Existen dos tipos de procedimiento de desahucio, en base a la causa, son los que siguen:
1.El inicio del procedimiento de desahucio express por falta de pago de la renta, o de suministros.
2.El inicio del procedimiento de desahucio express por terminación del contrato, o incumplimiento de contrato, así como inicio del procedimiento de desahucio por precario (sin contrato – ocupas).
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[wpts_spin]Con la Ley de Arrendamientos Urbanos, se contempla diferentes motivos para poder iniciar el procedimiento de desahucio, donde el principal de ellos es el impago de rentas o suministros, así como otros gastos imputables al inquilino por contrato de arrendamiento.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Debe saber, que con el impago de tan solo 1 mes de renta, o incluso retrasos en el pago de esta, es motivo suficiente para iniciar el procedimiento de desahucio, donde se iniciará el mismo, por impago de rentas o incluso por incumplimiento contractual.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Por tanto, debe saber que con tan solo el impago de una mensualidad, puede iniciar el procedimiento de desahucio, evitar que la deuda siga aumentando, y disponer de su vivienda en poco tiempo, a fin de buscar un nuevo inquilino que ofrezca mejores garantías, o incluso disponer de ella para uso personal, si así lo considera usted.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]El procedimiento judicial de desahucio, se ha de iniciar asistido de abogado y representado por procurador, excepto en los casos en que la renta mensual del inmueble u local es de 166 euros mensuales, siendo esto muy poco frecuente, debido al importe tan bajo que se especifica.[/wpts_spin]
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ESTO ES LO QUE SE LE VA A RECLAMAR AL INQUILINO MOROSO.
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[wpts_spin]Además de conseguir el desalojo del inquilino, con la fecha de lanzamiento dictada por el Juzgado, al inquilino se le reclamará el abono de la deuda pendiente por impagos de renta u otros gastos derivados del uso de la vivienda, como pueden ser los suministros, además de posibles desperfectos en la vivienda o local ocasionados por el.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Es importante que usted tenga conocimiento respecto a la condena en costas del inquilino, de forma que los gastos que ha tenido usted de abogado y procurador serán abonados por el inquilino moroso, con la condena en costas que le impondrá el Juzgado, con total seguridad.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Además, tenemos la posibilidad de levantar acta notarial de los posibles desperfectos, a fin de que un notario de fe de todos los desperfectos y falta de posibles objetos del inventario que el inquilino haya podido sustraer. No obstante, debe saber que la comisión judicial levantará una primera acta inicial respecto al estado de la vivienda.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]El acta notarial, efectuada por un notario, nos asegura la posterior reclamación de los desperfectos sufridos en la vivienda o local, así como de las posibles sustracciones de objetos o mobiliario.[/wpts_spin]
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De forma esquemática, lo que se solicita al Juzgado a fin de reclamar al inquilino será:
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1.Lanzamiento de la vivienda, o lo que es o mismo, desalojo del inquilino. Este deberá abandonar la vivienda por orden judicial, ya sea de forma voluntaria, o a la fuerza.
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2.Abono de las rentas que deba hasta la fecha de lanzamiento, así como otros gastos, como suministros.
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3.Deberá abonar las costas judiciales, que son los gastos que ha tenido usted por iniciar el procedimiento de desahucio, que son las minutas de abogado y procurador, los cuales son preceptivos en este tipo de procedimiento judicial.
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4.También deberá abonar los desperfectos que haya en la vivienda, para lo cual es recomendable iniciar un acta notarial. También se podrá reclamar si han desaparecido objetos que figuren en el inventario del contrato de arrendamiento.
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[wpts_spin]Debe saber, que es posible reclamar las rentas adeudadas, en la interposición de la demanda de desahucios, a los avalistas o fiadores, si los hubiere, en en contrato de arrendamiento.[/wpts_spin]
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QUE ES LO QUE SE HA DE HACER Y QUE NO ANTES DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO.
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[wpts_spin]Cuando empiezan los problema de impagos, o de incumplimiento de contrato, con el inquilino, lo más lógico es contactar con este y pedirle explicaciones respecto al impago o incumplimiento, y buscar una solución al problema. Pero lo que suele ocurrir, es que el contacto se rompe, ya sea porque el inquilino no atiende sus requerimientos, o porque usted decide ponerlo todo en manos de abogados expertos en desahucios, como IPLdesahucios.com[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Desde IPLdesahucios.com nos encargamos de todo, una vez contrate nuestros servicios, nosotros nos encargamos de enviar el BUROFAX al inquilino, comunicándole el inicio del procedimiento de desahucio al inquilino.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Con la notificación vía BUROFAX, y donde estamos en la obligación de darle la opción de abonar lo debido al inquilino para poder iniciar posteriormente el procedimiento de desahucio, si este no abona la deuda, se evita lo que se denomina jurídicamente «enervar el desahucio», que es abonar la deuda y poder continuar en la vivienda. Esto no es lo habitual, ya que el 90 % de los inquilinos nunca enervan.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Con la correcta notificación vía BUROFAX al inquilino moroso, el Juzgado tendrá por debidamente notificado al inquilino, y no permitirá que este abone lo debido, lo que se denomina, como hemos indicado anteriormente, enervar el desahucio, continuando adelante el procedimiento de desahucio, evitando su paralización.[/wpts_spin]
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NUESTRA RECOMENDACIÓN: LO QUE NUNCA DEBE HACER, COMO PROPIETARIO, ANTES Y DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO.
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Sabemos que está ante una situación complicada, ya que el inquilino no le está pagando, y en muchos casos, tiene que abonar usted los suministros de su bolsillo, porque estos no los ha cambiado de titularidad. Le recomendamos que NUNCA realice, lo siguiente:
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- cambiar las cerraduras del inmueble, aprovechando la ausencia del inquilino.
- cortar los suministros de agua, gas o luz o dejar de pagarlos (si usted como propietario aún los tiene a su nombre).
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[wpts_spin]Debe tener en cuenta, que aunque la propiedad de la vivienda es suya, la posesión es del inquilino, y esto significa, que si usted entra en la vivienda, o corta los suministros, estará cometiendo un posible delito de allanamiento de morada y de coacciones, respectivamente. Los Tribunales han dictado numerosa jurisprudencia en este sentido. Además, dará motivos para que pueda argumentar algún tipo de oposición al desahucio.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Por tanto, en ningún caso le recomendamos que actúe llevando a cabo las acciones anteriormente comentadas. Y le aseguramos que es una reacción que ponen en práctica muchos propietarios, y que luego resulta siendo un problema importante, ya que pueden derivar en acciones penales.[/wpts_spin]
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¿EN CUANTO TIEMPO PODRÉ TENER DISPONIBLE MI VIVIENDA?
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[wpts_spin]Depende, en gran medida, de cada Juzgado, del volumen de trabajo que tenga, y del funcionario que lleve nuestro procedimiento, pero el tiempo medio es de 5 meses.
Debe tener en cuenta que este tiempo es aproximado. Hace años, el procedimiento de desahucio era mucho mas largo, pero con las mencionadas reformas legislativas, el tiempo de resolución del procedimiento de desahucio se ha reducido considerablemente.[/wpts_spin]
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¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO? – DOCUMENTACIÓN NECESARIA
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¿Y como será el procedimiento de desahucio? ¿Que fases tiene? ¿Que documentación necesito?
Estás son las principales dudas que tienen nuestros clientes cuando empiezan a tramitar su procedimiento de desahucio con IPLdesahucios.com.
A continuación se lo explicamos en detalle:
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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO
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A continuación le mostramos la documentación que necesitamos para iniciar el procedimiento de desahucio express:
- Contrato de arrendamiento (alquiler), con una copia escaneada y enviada por email será valida.
- Escritura de propiedad del inmueble (copia simple), con una copia escaneada y enviada por email será valida.
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ASÍ ES UN PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO
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[wpts_spin]Una vez usted no haya facilitado toda la documentación, así como información de la deuda pendiente o del tipo de incumplimiento de contrato, si lo hubiere, y nosotros hayamos enviado el BUROFAX al inquilino, anunciando el inicio de la demanda de desahucio, podremos iniciar esta, donde una vez interpuesta, en aproximadamente 1 mes recibiremos un decreto de admisión a trámite.[/wpts_spin]
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En este decreto se señalan dos fechas importantes:
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- Fecha de vista o juicio, en caso de oposición a la demanda.
- Fecha de lanzamiento o desalojo del inmueble.
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[wpts_spin]Un 90% de los inquilinos no se opone a la demanda de desahucio, es decir, que no se opone a la demanda con abogado y procurador. Dicha oposición debe estar fundamentada, es decir, los motivos dictados para oponerse están muy claros en la Ley, siendo el principal, pagar la deuda o haberla pagado. Si la oposición no procede a estar bien fundamentada, el procedimiento seguirá adelante, ya que por parte del Juzgado no se tendrá en cuenta la oposición.[/wpts_spin]
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Una vez que el inquilino recibe en su domicilio el Decreto del Juzgado anunciando el inicio de todas las acciones relativas al procedimiento de desahucio, el inquilino podrá actuar de varias formas:
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- Quedarse en el inmueble y no pagar: En este caso, llegado el día del lanzamiento o desalojo, el personal del juzgado accederá al inmueble y desalojará al inquilino, devolviendo la posesión del mismo al arrendador, o al procurador.
- Pagar lo que debe y entregar el inmueble: Esta es la mejor de las soluciones, y la que siempre buscamos en IPLdesahucios.com.
- Pagar la cantidad debida y seguir en el inmueble: Esto no es habitual y podría darse este hecho, pero solo se podrá dar si con el envio del BUROFAX, el Juzgado considera que si es posible enervar, es decir, abonar lo debido por parte del inquilino. El Juzgado puede considerar que si es posible enervar, en los casos que no se haya notificado debidamente al inquilino la opción de abonar lo debido, y esto difícilmente puede ocurrir si se notifica debidamente al inquilino y se le da la opción de pagar en 30 días, que es lo que notificamos vía BUROFAX. Esto, jurídicamente, se denomina, “enervar la acción de desahucio”.
- Entregar el inmueble y no pagar la cantidad adeudada: En este caso el procedimiento se da por finalizado solo respecto al desahucio, pero continuará respecto a la reclamación de la deudas que existan hasta la fecha de lanzamiento o desalojo.
- Contestar a la demanda oponiéndose a la misma: En este caso hay que celebrar juicio en la fecha que se había previsto en el Decreto, pues el inquilino se ha opuesto formalmente a la demanda de desahucio, y el Juez/a decidirá si rescinde el contrato o no. Esto no es lo más habitual, ya que si existe deuda impagada, no suele aceptarse la oposición al desahucio. Suele ocurrir por incumplimientos de contrato, ya sea por que el propietario quiere hacer uso personal de la vivienda y el inquilino no lo permite, o ya sea por retrasos en el pago de las rentas, o impago de suministros, por ejemplo.
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[wpts_spin]En el caso en que el inquilino tenga la intención de oponerse a la demanda, y el Juzgado la acepte (no cualquier motivo de oposición es válido – los más comunes son abonar lo debido, o justificar algún incumplimiento de contrato por falta de notificación debida), el procedimiento de desahucio terminará con una “sentencia”, y en los demás casos el proceso terminará con un “decreto” (se trata de un decreto diferente al que recibe el inquilino tras la presentación de la demanda).[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Estamos, por tanto, y como ha podido observar, ante dos tipos de resoluciones diferentes, pero con efectos muy similares, desalojar al inquilino y permitir que usted recupere la posesión de la vivienda.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]El Decreto que da por finalizado el procedimiento de desahucio, en el caso en que no ha habido oposición del inquilino, condenará en costas al inquilino, siendo estas costas los gastos que ha tenido usted de abogado y procurador. Además, obligará al inquilino a pagar las deudas que tenga respecto a renta pendiente o suministros. La deuda respecto a la renta o suministros se contará hasta el desalojo o lanzamiento del inquilino.[/wpts_spin]
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El Lanzamiento o desalojo del inquilino
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[wpts_spin]Tras la resolución del Juez/a con la resolución de la Sentencia o Decreto, dependiendo de si hubo o no oposición a la demanda por parte del inquilino, habrá que ejecutar el lanzamiento o, lo que es lo mismo, hay que practicar el desahucio o desalojo en caso de que el inquilino no se haya ido voluntariamente.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]En el 90 % de los casos, el inquilino, al verse amenazado por el lanzamiento o desalojo, donde la comisión judicial se personará en la vivienda, procede a abandonar de forma voluntaria la vivienda, para evitar para el trance del desalojo forzado.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Tener controlada la vivienda, en el sentido de saber si el inquilino sigue residiendo allí es recomendable. Para ello, podemos pedir ayuda a algún vecino que tengamos en la zona. En muchos casos el inquilino abandona la vivienda y no nos lo comunica, dejando las llaves en el buzón, o ni tan siquiera eso.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]El desalojo o lanzamiento, podrá producirse por la fuerza, que es lo menos habitual, cuando el inquilino decide no irse de la vivienda o voluntariamente, cuando este decide irse de la vivienda de forma voluntaria.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Durante el lanzamiento o desalojo de la vivienda, la comisión judicial podrá levantar acta del estado de la vivienda, esto será de gran ayuda si debemos reclamar posteriormente al inquilino los daños sufridos en el mobiliario, vivienda o incluso, si faltan objetos del inventario.[/wpts_spin]
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¿Y como cobro lo que me debe? Cobro de la deuda por via ejecutiva
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[wpts_spin]Una vez la Sentencia o Decreto es firme, el siguiente paso es ejecutar la sentencia o decreto. Para ello tenemos un plazo de 5 años, para poder ejecutar todas las acciones que la ley permite respecto a embargar bienes, cuentas corrientes, con el fin de que el inquilino le pague toda la deuda.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]Es posible embargar sus cuentas, embargo de nómina, así como embargar bienes por el valor suficiente para cubrir la deuda e intereses.[/wpts_spin]
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[wpts_spin]En IPLdesahucios.com somos abogados expertos en ejecutar la sentencia o decreto, a fin de embargar nómina, cuentas bancarias o bienes, en cantidad suficiente, a fin de que usted cobre la deuda que tiene pendiente.[/wpts_spin]
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Abogados especializados en Desahucios Express.
Iniciamos demanda a fin de que usted recupere su vivienda o local en poco tiempo.
Conseguimos que usted disponga de su vivienda o local en poco tiempo, le atendemos en Tresviso y en toda España.
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- Abogados expertos en desahucio express.
- Consiga que el inquilino le pague la deuda o cumpla con el contrato, y abandone la vivienda, le atendemos en Tresviso y en toda España.
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